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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 885
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 885
Si al adquirir el derecho de propiedad, el adquirente acepta determinadas restricciones, éstas constituyen una servidumbre, y como en los contratos, los contrayentes se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, el que adquiere aceptando una servidumbre, está obligado a cumplir con ella, aunque la adquisición provenga de un primer adquirente, puesto que éste no puede transmitirle más derechos que los que corresponden, y si no cumple, podrá el otro interesado, exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido, o la rescisión del contrato, aun cuando tal derecho no se haya hecho constar expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo. Herrera Celia Miguel y Pulido José R. 29 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.