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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 915
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 915
En los asuntos de nacionalización de bienes propiamente hablando, no es parte la Federación, sino la nación, aunque ésta sea representada por los órganos materiales representativos de aquélla; por tanto, es evidente que dichos juicios no son de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, sino de la de los Juzgados de Distrito; criterio que se basa en todas las disposiciones pertinentes, desde la Constitución de 1857 a la actual; y las disposiciones del párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, aunque pudieran conceptuarse como una restricción de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, en favor de la nación, deberían entenderse en cuanto a la parte demandada, y no con relación a tercero, contra quien no se endereza la acción, y quien, por lo mismo, no debe con sus bienes prestar una garantía a favor de la nación, por el resultado del juicio, que es lo que en principio persigue el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1054/27. Hernández de Adán Ramona. 30 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 935, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES.".