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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 937
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 937
Los peritos practicarán unidos la diligencia pericial, y cuando uno de ellos deje de asistir, sin causa justificada, se le impondrá una multa e indemnizará los daños y perjuicios que hubiere causado nombrar otro perito; pero no debe recibirse la prueba con la asistencia del perito de una de las partes y del tercero para los casos de discordia, haciendo punto omiso del perito de la otra parte, porque esto constituye una violación sustancial a las leyes del procedimiento, restringiendo los derechos de defensa e infringiendo las disposiciones legales que establecen: para el actor, la obligación de probar su acción, y para los Jueces, la de absolver al reo, si el actor no la probare.
Precedentes
Amparo civil directo 1350/26. Lamar Lucius M. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.