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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 937
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 937
Cuando hubiere condena al pago de frutos, intereses daños o perjuicios, se fijará el importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1350/26. Lamar Lucius M. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.