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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 995
ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 995
Conforme a la legislación civil de Tlaxcala el contrato de arrendamiento da al arrendatario el uso pacífico y el goce del bien arrendado, y no existe disposición alguna que prohiba arrendar los bienes hipotecados, ni que, en caso de fijación de la cédula hipotecaria y de nombramiento de interventor el arrendatario deba abandonar la posesión y tenencia material de los mismos bienes; por lo cual, si como consecuencia de la fijación de la cédula y del nombramiento del interventor, se pretende arrebatar la posesión al arrendatario, con ello se violan sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 484/29. García Rangel Agustín. 6 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.