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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1014
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1014
Los bienes adquiridos por los cónyuges, mientras existió la sociedad conyugal, fueron propiedad de ambos; pero al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, si no se liquidó la sociedad, los bienes adquiridos pasaron a ser propiedad común de los esposos, y los actos de administración y posesión los ejercen ambos, indistintamente, cada uno a nombre propio y por su propio derecho; y si por virtud de juicio seguido sólo contra el marido, se priva de la posesión a la mujer, se violan sus garantías individuales, puesto que el marido no es ya el representante legal de la sociedad conyugal, que ya no existe; y asimismo, se violan en perjuicio de la mujer, las garantías individuales, cuando sin habérsele oído ni vencido en juicio, se ordena la devolución de los frutos de la propiedad común, puesto que aquéllos son accesorios de ella, y la condena no puede referirse sino a los derechos del marido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 963/28. Ezeta de López Guerrero Luz. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.