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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1044
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1044
Al prevenir el artículo 115 reformado del Código de Procedimientos Civiles de Campeche, que el litigante que firme el conocimiento de recibo de unos autos, será apremiado con un multa de tres pesos, por cada día que transcurra sin devolver dichos autos con la debida oportunidad, indudablemente no quiso contraer la disposición al actor y al reo en los juicios, sino a todas las personas que por su representación, intervención en el negocio, o por cualquiera otra causa, hubieren recibido autos; en otros términos, el precepto citado no ha usado la palabra litigante, en su acepción estrictamente técnica, pues de lo contrario resultaría ineficaz para el propósito que persigue; y si hay razón para usar del apremio a quien, sin tener ese carácter, retiene en su poder indebidamente, unos autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3565/27. Oliver Juan R. 6 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.