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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1051
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1051
No es concebible que el acto procedente de una autoridad judicial se encuentre consumada por la realización de otro acto en época pasada, y emanado de distinta autoridad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 654/28. Brizuela Luis. 6 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Paulina Machorro y Narváez. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.