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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1084
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1084
El hecho de que el reo se excepcione con la cosa juzgada, no significa que se deba entrar al estudio de las irregularidades que se dicen cometidas en el juicio en que se pronunció la sentencia que funda la excepción, que puede ser examinada por el Juez, sin estudiar la nulidad que no ha sido materia de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo civil directo 127/25. Fernández Luciano. 8 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.