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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1110
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1110
El recurso de apelación que forma parte del procedimiento judicial, ha sido establecido en favor de los litigantes, quienes, por lo mismo, pueden renunciar a él; tanto más, cuanto que la legislación del Distrito reconoce el procedimiento convencional, que autoriza a las partes para convenir en el que debe observarse; para designar las pruebas que deben admitirse; para señalar al Juez que debe conocer del juicio y para renunciar los recursos legales que les concede la ley; por tanto, la resolución de los tribunales, que deseche un recurso renunciado, no constituye violación de garantías; por otra parte, la renuncia a interponer recursos, no implica la obligación de no hacer, sino la pérdida de un derecho, por virtud de la voluntad de los contratantes, pérdida que afecta a ambos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3878/28. López y López José M. 10 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.