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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1117
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1117
La prescripción en favor de los deudores de los bancos, quedó en suspenso por razón de la moratoria general, desde el 14 de diciembre de 1916, hasta el 31 de enero de 1921, en que se facultó a los bancos para exigir el cumplimiento de las obligaciones en su favor, y si no hicieron uso inmediato de esa facultad, para exigir las citadas obligaciones el tiempo transcurrido entre el 31 de enero de 1921 y la fecha de la demanda, debe tomarse en cuenta para la prescripción sumándose al que transcurrió antes de que quedara suspendida.
Precedentes
Recurso de súplica 11/26. Banco Nacional de México, S.A. 10 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.