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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1126
APREMIO MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1126
Los Jueces Federales para hacer cumplir sus determinaciones pueden hacer uso de los medios de apremio que la ley determine siendo, por tanto, infundada la queja que se presente porque ejercitan tal facultad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 85/29. Comisión Nacional Agraria. 11 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.