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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
El ofrecimiento de pago y la consignación no entrañan derechos adquiridos, sino cuando se dicta resolución en el procedimiento respectivo, aprobando la consignación, y si la sentencia relativa no se dictó antes de que se expidiera la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, el fallo debe regirse por esta ley, sin que pueda alegarse que el que hizo la consignación, había adquirido derechos por virtud de las leyes monetarias anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.