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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1159
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1159
Los decretos de 26 de abril de 1913, de 28 de diciembre del mismo año, de 19 de septiembre de 1914 y de 15 de septiembre de 1916 expedidos por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, ya con este carácter, ya como presidente constitucional, con facultades extraordinarias, sólo crearon una deuda interior, haciendo de circulación forzosa los billetes emitidos por el gobierno; y la Ley de 15 de septiembre de 1916, fue la primera que normó o fijó la forma de cubrir las obligaciones, y se ocupó de los juicios de consignación, pero sus efectos quedaron suspendidos por la de 14 de diciembre siguiente, con el objeto de que los juicios de consignación se resolvieran por lo que mandara una ley que se anunció, que fuera la de 15 de abril de 1918; por lo cual, la aplicación que de esta ley hagan los Jueces a casos anteriores, no puede considerarse retroactiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.