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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de dinero convenida, entendiéndose por pago, la entrega de la cosa o cantidad, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el deudor no puede obligar a su acreedor a que reciba otra especie diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1139, tesis de rubro "PAGO.".
Tomo XVI, página 521, tesis de rubro "PAGO.".