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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1172
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1172
La falta de cumplimiento por parte de las sociedades extranjeras, de inscribirse en el registro, y de cumplir con lo mandado en el artículo 265 del Código de Comercio, constituye personal y solidariamente responsables de las obligaciones contraídas en la República, por la sociedad omisa, a los que contratan a nombre de ella, pero de esa solidaridad, nunca puede deducirse la exclusión en la obligación por parte del principal obligado. En otros términos, la acción puede deducirse contra la compañía omisa, o contra quien contrató a nombre de ella, quedando en pie las sanciones que establecen los artículos 27 y 266 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2109/24. Koppel Industrial Car & Equipment Company. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.