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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1207
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1207
El litigante que no cumpla con la obligación de designar casa en el lugar del juicio, para los efectos que la ley señala, no puede alegar nada contra las notificaciones que se le hagan por los estrados del tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3411/28. Mac Gregor de Baranda Elvira. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.