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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1206
MANDATARIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1206
El mandatario que renuncia, tiene obligación de seguir el negocio, mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio; por tanto, las notificaciones que se le hagan, aun después de su renuncia, y mientras el mandante no haya proveído a la procuración, no puede alegarse que carezcan de fuerza legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3411/28. Mac Gregor de Baranda Elvira. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.