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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1217
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1217
Si el acta de nacimiento respectiva, no contiene la expresión de que son hijos naturales, y ésta fue levantada fuera del término de quince días que la ley señala, el reconocimiento de su carácter de hijos naturales, tiene que hacerse en acta por separado, en la que, además de expresar que tienen ese carácter deberá constar el consentimiento del tutor, y si no se llenan esos requisitos, el acta no puede servir de base para reclamar la pensión alimenticia, de quien está obligado a pagarla; y no basta para subsanar esas deficiencias, que en el acta de nacimiento se diga que el hijo es legítimo, pues aunque el nombramiento del tutor, en la mayor parte de los casos es prácticamente inútil, no es este argumento bastante para contrariar la doctrina antes expuesta, por que el menor, al ser reconocido, no sólo adquiere derechos, sino contrae obligaciones de familia, y, por estos motivos, la intervención del tutor es necesaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 431/29. Serrano Méndez Rufino y coagraviados. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.