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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1231
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1231
Contra las resoluciones que afecten tierras por razón de una dotación de ejidos, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se causarían graves perjuicios a la sociedad y al Estado, que están interesados en el problema agrario, y, además, porque con la ejecución del acto no se siguen daños de difícil reparación a los propietarios afectados, puesto que, según el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, pueden ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3496/24. Rosales Francisco y coagraviados. 14 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.