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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1240
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1240
Las disposiciones relativas a la suspensión del procedimiento, por redargüirse de falsedad un documento, no tienen aplicación durante las diligencias prejudiciales de lanzamiento, porque aquellas disposiciones se refieren a juicios y el periodo de lanzamiento no tiene propiamente ese carácter; además, conforme a las disposiciones que rigen la materia, la providencia de lanzamiento sólo puede sujetarse justificando el inquilino, con el recibo correspondiente, haber hecho el pago de la pensión que se le reclama, y la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que durante el periodo prejudicial de lanzamiento, no pueda darse cabida a incidente alguno; por tanto, aunque pueda existir delito de falsedad por parte del actor, el lanzamiento no se suspende sino que se reserva al demandado sus derechos, para que proceda en contra del autor del delito.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Armenta Atanasio. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.