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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1259
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1259
Las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones, constituyen una sanción a la morosidad o falta de interés que demuestren las personas que las han deducido; pero incuestionablemente no hay morosidad cuando el interesado ha continuado agitando el juicio, y sólo por la incuria y la lenidad de los funcionarios judiciales, éste permanece paralizado por todo el tiempo necesario para la prescripción; lo que se hace patente si después del auto de citación para sentencia, el Juez no la dicta dentro del plazo necesario para la prescripción, haciendo reportar al litigante, lo que sólo es resultado de una omisión, fundándose en que no hizo nueva promoción, para que el Juez cumpliera con las funciones que le encomienda la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1712/23. Palma Espinosa Pedro. 2 julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.