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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1291
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1291
Al disponer la Ley de Amparo, que se entienden consentidos los actos contra los que no se interpone el juicio dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, ha querido establecer la presunción de que tácitamente hay conformidad con esos actos; pero esta presunción no se puede extender hasta el caso en que habiéndose señalado, por error, en la demanda, como autoridad responsable, a una distinta de la que ha ejecutado o trata de ejecutar el acto reclamado, ya no se pueda, conocido el error, señalar a la autoridad realmente responsable, si han transcurrido los quince días que fija la ley; porque entonces se daría a dicha presunción, una amplitud que no tiene, desde el momento en que, dentro del término legal, se manifestó el quejoso inconforme con el acto recurrido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3163/28. Gutiérrez José. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.