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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1346
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1346
Si el quejoso no reside en el mismo lugar que el Juez de Distrito, por equidad, debe admitirse la aclaración que se le pida de la demanda de amparo, después del plazo que para el efecto señala el artículo 72 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Gómez Montenegro José. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.