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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1379
APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1379
Es indiscutible que las medidas de apremio de que pueden hacer uso los Jueces, para que se cumplan sus determinaciones no proceden sólo contra las partes en el juicio sino contra todas aquellas personas afectadas por la resolución judicial, cuyo cumplimiento se ordena; por tanto la aplicación de esas vías de apremio no puede alegarse que violan las garantías individuales del apremiado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1421/28. Roth Durán Germán. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.