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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1410
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1410
Los agravios causados en primera instancia, sólo pueden ser tenidos en cuenta en el amparo directo, si formaron parte de los propuestos por el apelante al tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 866/25. Dávila Jesús María y coagraviados. 7 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.