Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1433
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1433
La ley no confiere a las sucesiones, el derecho de oponerse al pago de las deudas hereditarias, cuando se les demandan, alegando la prelación de otras deudas; son los acreedores los que tienen el derecho de exigir que en el pago, se respete el orden establecido por la misma ley; de donde se concluye que no están obligados a esperar a que cobren los acreedores preferentes, para exigir sus créditos, pues esta condición podría no llegar a realizarse nunca.
Precedentes
Amparo civil directo 3555/25. Echeverría Lauro, sucesión de. 10 de julio 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.