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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1441
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1441
Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba, y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos; pero las prevenciones de la ley que así lo mandan, se refieren a los documentos privados procedentes de los interesados en el juicio, quienes sabiendo que se han exhibido en el mismo, no formulan objeción alguna, con lo que la ley entiende que en realidad los reconocen; pero si el documento proviene de un tercero, éste es el único que puede objetarlo o reconocerlo, y por esto, no hace prueba en el juicio, y en caso de hacerla, sería en contra de ese tercero, y no de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 516/29. Paredes José María y coagraviado. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.