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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1442
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1442
Si bien la ley manda que el juez debe señalar lugar, día y hora para que los peritos nombrados practiquen unidos la diligencia, también lo es que el precepto relativo no es de rigurosa aplicación, cuando se necesita el reconocimiento de lugares, la práctica, de operaciones u otro examen que requiere detención y estudio, caso que también prevé la ley; y además, la asistencia del Juez a las diligencias, es potestativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 516/29. Paredes José María y coagraviado. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.