Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1487
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1487
El hecho de que la parte demandada no manifieste su conformidad o inconformidad con la planilla, no puede reputarse como un convenio que presuponga la voluntad de las partes, porque esto es absurdo, y el tribunal debe condenar únicamente al pago de las costas que estuvieren probadas y justificadas, ajustándose para ello, a lo que las leyes dispongan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1703/28. Silva viuda de Vaca Angela. 12 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Juan Sánchez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.