Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365369
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1498
DEROGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1498
Ninguna ley o decreto queda derogada sino por otra posterior, y las disposiciones legales anteriores a la Constitución, siguen en vigor si no contrarían a los preceptos de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 60/24. González Fernando. 13 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.