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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1511
AUSENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1511
El principio contenido en el Digesto, de que: "la ausencia por causa de la República, no daña al que la hace, ni a otro alguno", sirvió solamente para conceder al ausente el derecho de restitución in integrum, por los daños que pudiera sufrir o por derechos y acciones que hubiere perdido durante su ausencia, pero no para que pudiera alegar ésta, como razón para no cumplir sus obligaciones o para pedir la rescisión de contratos válidos, que hubiere celebrado personalmente antes de ausentarse.
Precedentes
Amparo civil directo 2940/27. Bojórquez Juan de D. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.