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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1533
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1533
El decreto del 12 de junio de 1916 que declaró nulas las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios públicos, durante el periodo de usurpación huertista no dice si se trata de una nulidad de carácter absoluto o de una nulidad relativa, que pudiera ser convalidada por el consentimiento de las partes; y, además debe entenderse que sólo serán nulos los actos de las autoridades cuya investidura provenga de gobiernos ilegítimos y hay que considerar que se ha dicho que los actos que el mismo decreto vicia de nulidad, no pueden convalidarse por la voluntad de las partes, porque tal nulidad es de orden público, sin tener en cuenta que cuando las disposiciones de orden público se basen en consideraciones de carácter político, pasadas las circunstancias que motivaron su expedición vuelven a tener el carácter de disposiciones de orden general; y que tal aconteció con el citado decreto, que dejó de tener la característica de disposición de orden público cuando desaparecieron las razones políticas que le dieron origen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3853/23. Inclán Cenobio C. 16 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 244, tesis de rubro "ACTUACIONES NULAS.".
Tomo XX, página 935, tesis de rubro "ACTUACIONES NULAS.".
Tomo XXV, página 519, tesis de rubro "ACTUACIONES NULAS.".