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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1560
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1560
El que no pueda abrirse la segunda instancia sin que se interponga el recurso de apelación, y el hecho de que sólo pueda apelar de una sentencia, el litigante condenado en el fallo; si creyere haber recibido algún agravio, no implica necesariamente que sea indispensable para la tramitación y resolución del recurso; la expresión concreta de los agravios, atenta la disposición del artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito; en relación con el 676 del mismo ordenamiento; sin que sea obstáculo para sostener lo anterior, lo mandado por la fracción II del artículo 107 constitucional, que sólo fija una condición para la procedencia del amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 303/26. Barrera Jacinto. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.