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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1561
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1561
Aunque la ley previene que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, esto no releva a los Jueces de la obligación que tienen de cumplir con otros preceptos legales, ni significa que cuando no se hayan opuesto excepciones, forzosamente se tendrán las acciones por acreditadas; de esto se sigue que si el Juez examina los elementos base de la acción, para estatuir sobre su procedencia, no puede decirse que obra oficiosamente.
Precedentes
Amparo civil directo 303/26. Barrera Jacinto. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.