Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1588
INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1588
Para tener por probadas, por medio de testigos, las injurias, es indispensable que éstos, al ser interrogados, expresen las palabras o los hechos en que esas injurias han consistido, ya que, evidentemente, no debe quedar a juicio de los testigos la apreciación de si una palabra o un hecho constituye una injuria, sino que debe ser el Juez quien ha de hacer tal apreciación, sin que baste para tener por probada la gravedad de las injurias, la presunción, que se deriva de haber abandonado uno de los consortes, el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 1304/26. Guzmán de Fuentes Esperanza. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.