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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1601
APELACION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1601
Las teorías sobre la necesidad de expresar agravios en la apelación, estimándola como un nuevo juicio en el que se ventilan las acciones en los términos de los agravios, se refieren a legislaciones extrañas, pero como la nuestra no descansa sobre las mismas bases que las legislaciones a que aluden los comentaristas, y en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no existe disposición alguna que obligue al apelante a expresar tales agravios, bastando los hechos de que se interponga el recurso y se mejore a tiempo, es indudable que la apelación no debe considerarse como un nuevo juicio, sino como una revisión del fallo del inferior.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2471. Indice Alfabético. Amparo 698/28. Orozco Epigmenio C. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 1601. Amparo civil en revisión 3226/27. Carrasco de Athié Manuela. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.