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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1606
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1606
Como la ley deja al Juez la apreciación de temeridad o mala fe de las partes, si en uso de esa facultad condena en costas, esto no puede importar violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1830/28. César Eduardo. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.