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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1611
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1611
De acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, cuando se trata del ejercicio de una acción personal, es improcedente decretar el embargo precautorio, si el deudor acredita que tiene otros bienes, además de aquellos que fueron materia del secuestro, y el hecho de que consigne la cantidad que se le reclama, para lograr el inmediato levantamiento de la providencia, no lo priva del derecho de reclamar contra ella; de manera que hay dos motivos para que una providencia precautoria pueda levantarse: que el demandado consigne el valor de lo que se le reclama, o que justifique tener bienes distintos de aquéllos en los que se ha trabado el secuestro; pero el ejecutado puede, sin perjuicio de su reclamación, evitarse desde luego los daños del embargo, consignando el valor de lo reclamado o dando fianza bastante, y uno y otro procedimientos no se excluyen entre sí.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1471/28. Urrutia y Ezcurra Martín. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.