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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1610
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1610
La resolución que mande levantar una providencia precautoria, deja al embargado en libertad de disponer de los bienes que han sido objeto de la providencia, y al actor sin garantía alguna, pudiendo hacer nugatorios sus derechos; por tanto, es un acto de imposible reparación, contra el cual procede la interposición del amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1471/28. Urrutia y Ezcurra Martín. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.