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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1617
CERTIFICACIONES NOTARIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1617
En el Estado de Guanajuato, las certificaciones notariales de un acto, que no consten en los protocolos, sólo deben estimarse como el dicho de un testigo que debió ser examinado conforme a las leyes establecidas para la prueba, y si se estiman como confesión judicial, con valor de prueba plena, se violan, en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1580/27. Carpio Rosa. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.