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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1635
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1635
Durante la sociedad conyugal, no corresponde en particular a ningún cónyuge, bien determinado, por estar todos formando parte del fondo social, y sólo cuando la sociedad termina, vuelve el bien aportado por uno de los cónyuges, a su dominio particular. Mientras dura la sociedad conyugal, todos los bienes deben considerarse como pertenecientes al fondo social, sin que en particular pueda disponer de ellos alguno de los cónyuges, a no ser que medie consentimiento de ambos; y si un acreedor tiene que ejercitar derechos respecto de uno de los consortes, el aseguramiento no puede comprender todos los bienes o uno en particular de los incluidos en el fondo social, sino la parte que en la sociedad legal corresponda al socio deudor; pues de lo contrario se violan los derechos del otro consorte, extraño al juicio, por estar impedido para defenderse dentro del mismo, y el amparo que por dicha violación se le concede, tendrá por efecto que el cónyuge extraño al procedimiento, vuelva al goce expedito de sus derechos y posesiones, sin limitación alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4191/27. Rocha Paz y coagraviados. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.