Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1653
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1653
Desde que queda ejecutoria la sentencia de división y partición, desaparece la personalidad del albacea; y por tanto, las acciones que contra la sucesión se entablen, deberán dirigirse contra los herederos, causahabientes del autor de la herencia, y no contra el albacea, y la sentencia que se dicte contra los herederos, mediante procedimientos seguidos contra el albacea, viola, en perjuicio de aquéllos, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 437/28. Rodríguez Félix y coagraviado. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.