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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1666
COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1666
Para que surta efectos con relación a tercero, es indispensable que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; pues la ley civil ha adoptado el sistema de publicidad para la enajenación de los inmuebles y para la imposición de los gravámenes sobre ellos, con el objeto de evitar fraudes y contiendas judiciales; y si el instrumento respectivo no se registra, no tiene valor alguno contra tercero, sin que pueda alegarse en contrario, la disposición que previene que no será necesario el registro cuando la venta no exceda de quinientos pesos; porque el mandamiento que preceptúa el registro de la compraventa de inmuebles, es de aplicación general.
Precedentes
Amparo civil directo 4744/26. Campos Antonio. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.