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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1673
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1673
Los herederos no pueden enajenar los bienes de la herencia, mientras no haya concluido el juicio de sucesión, puesto que nadie está capacitado para vender sino lo que es de su propiedad, o aquello a que tiene algún derecho legítimo, y mientras la sucesión no termina, los bienes de la misma pertenecen a la persona moral representada por el albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 2015/27. Lezama Esteban, sucesión de. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.