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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1694
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1694
Al estudiar los autores la acción de nulidad, que se deriva de la venta de cosa ajena, la mayoría de ellos sostiene la relatividad de la acción, rehusándola al vendedor y reservándola al comprador, considerando que es una especie de complemento de la teoría de la garantía; y si el vendedor carece de derecho para pedir la nulidad, con mayor razón debe afirmarse esto respecto de un extraño al contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 361/27. Abrego Francisco. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.