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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1786
ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1786
Lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito sobre que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, se refiere a los casos de contratos, cuando la ley exige que se otorguen en escritura pública o en escrito privado; mas tal principio no puede aplicarse a otros casos que a los expresamente previstos en la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 681/29. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.