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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1791
ARRENDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1791
Cuando el embargo que se decrete contra la finca arrendada, pueda afectar a los arrendatarios por comprender las siembras útiles y aperos de labranza, no hay motivos manifiestos e indudables de improcedencia para desechar la demanda de amparo, que contra el embargo pidan los arrendatarios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Guízar Manuel Jr. y coagraviado. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.