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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1806
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1806
Aunque en términos generales, desde que la venta es perfecta, la cosa pertenece al comprador el precio al vendedor, esto sólo puede admitirse cuando se trata de cosas ciertas y determinadas, y sólo entonces existe la acción real, para exigir la entrega de la cosa, pero si sólo se convino en el género y calidad de ella, no podría reclamarse de un tercero poseedor, que es lo que caracteriza la acción real, y el comprador tiene entonces sólo una acción personal contra el vendedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 361/28. Rico de Flores Elvira. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.