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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1811
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1811
Aunque la confesión judicial y el reconocimiento tienen caracteres específicos que los distinguen, pues la confesión crea una prueba que no existe, y el reconocimiento reproduce la prueba preconstituida, entre ambos medios probatorios existe una relación íntima, puesto que tanto la confesión como el reconocimiento se refieren a hechos propios del que lo hace, y concernientes al negocio, y es ilegal sostener que la confesión judicial no es medio probatorio eficaz para que el demandado reconozca los documentos exhibidos por el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 630/20. Signoret Honorat y Compañía, sucesores. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.